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NOTA DE PRENSA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE TOLEDO, EN RELACIÓN CON LAS MANIFESTACIONES DEL MINISTRO DE JUSTICIA SOBRE LA HABILITACION DEL MES DE AGOSTO, COMO MEDIDAD PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO Y RETRASO ACTUALMETE EXISTENTE EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Ciertamente, la propuesta del Ministro de Justicia de habilitar el mes de Agosto como medida para mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia, no constituye una novedad, pues nuestras leyes procesales conscientes de la realidad social existente y con carácter excepcional ya declararon hábil el mes de Agosto en determinados asuntos, especialmente por la trascendencia de los bienes o intereses jurídicos en cuestión. Así se declaró hábil el mes de Agosto en el ámbito de la jurisdicción penal- especialmente en la instrucción de las causas penales - como también en el de la Jurisdicción social – en supuestos como despidos, extinciones de contrato, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales- ; y en todo caso igualmente existe la previsión legal de hacerlo respecto de aquellas actuaciones judiciales que se declaren urgentes. Con estos presupuestos ninguna necesidad existe de declarar hábil Agosto para incrementar la actividad judicial o dar impulso a los retrasos o procesos judiciales pendientes; y ello por cuanto no va a comportar solución o mejora alguna. Siendo posible que, al contrario, sea causa de mayores distorsiones y retrasos en el funcionamiento de aquellas actuaciones judiciales por la dificultad e imposibilidad que supone en este periodo la práctica de notificaciones, citaciones y emplazamientos a los interesados u obligados – partes. Abogados, procuradores, testigos, peritos, etc – y que significaría la suspensión por incomparecencia de muchas de las actuaciones judiciales señaladas con las consecuencias que ello supone para el Órgano u Oficina Judicial – que nuevamente tendría que reproducir la práctica de todas las diligencias negativas -. Asimismo ello obligaría a la propia Administración de Justicia a dotar de los recursos y medios necesarios para dar cobertura a las vacantes que se produzcan durante dicho periodo vacacional, y especialmente aquellos puestos que sean necesarios para atender toda la actividad judicial que se señale y que se prevé incrementar, con el coste económico que ello representa, así como el gasto que supone la contratación de un personal interino que no tendrá la cualificación y formación necesaria, que sin duda redundará negativamente en el funcionamiento y en la calidad de la prestación del servicio. Si por el contrario, la realidad que se percibe desde el Ministerio de Justicia es la acumulación y retraso en los asuntos judiciales, así como un notorio exceso de la litigiosidad, que en definitiva representa la mala imagen u opinión que la sociedad tiene de la Administración de Justicia, la solución no pasa por habilitar el mes de Agosto para aumentar la actividad judicial con mas señálamientos. En este sentido, no conviene olvidar que una parte muy importante del retraso de la actividad judicial tiene su causa en las numerosas suspensiones que se producen de juicios, diligencias de prueba, así como de otras actuaciones, y que podría evitarse si las mismas se efectuaran con las previsiones necesarias en cuanto al tiempo y la forma, lo que probablemente aseguraría la cumplimentación y efectividad de las mismas. No obstante, debemos ser conscientes de una realidad social y es que el exceso de litigiosidad es consecuencia del mayor ejercicio, por parte de los ciudadanos, de las correspondientes acciones o reclamaciones ante los Tribunales de Justicia en busca de una protección o tutela efectiva a sus derechos o intereses – pretensión reconocida constitucionalmente y por tanto totalmente justificada -. Esta legitima pretensión sin embargo no debe obstar a que todos los que participamos en la administración de justicia así como en la actividad judicial asumamos el firme y responsable compromiso que “ la justicia “ como servicio público debe responder a un interés social, y ello nos obliga a actuar ante los Tribunales haciendo un ejercicio legítimo de los derechos de conformidad con las reglas de la buena fe y con amparo en el derecho. Compromiso que debe comportar que todos los denominados “ operadores jurídicos “ nos exijamos actuar con lealtad y responsabilidad, procurando y promoviendo buenas prácticas procesales, rechazando el ejercicio abusivo de los derechos, y evitando actuaciones infundadas y temerarias, así como aquellas que solo pretenden retrasos o dilaciones indebidas de los procedimientos, que con el único amparo en la mala fe pretenden hacer ineficaces las resoluciones judiciales o enervar o entorpecer sus efectos. Asimismo desde la propia Administración de Justicia, todavía se pueden adoptar otras medidas para mejorar su funcionamiento, y que no tienen que pasar siquiera por arbitrar procedimientos o reformas legislativas para la agilización procesal; en éste ámbito se debería reparar en la importancia de una política en esta materia que provea o dote de más Órganos Judiciales o Tribunales – debidamente especializados por materias -, también mas Jueces profesionales procedentes de la carrera judicial – presumiendo así una formación y capacitación -, en perjuicio de los actuales sistemas de interinidad y sustitución – claramente perjudiciales por su ausencia de experiencia y preparación -, incluso la designación de jueces de apoyo en aquellos Órganos Judiciales que lo requieran, sistemas de retribución por incentivos para el personal funcionarial o laboral que presta sus servicios, así como de una necesaria formación y renovación, además de aquellas otras oportunas decisiones que sean necesarias sobre mejoras e innovaciones de los actuales medios técnicos y humanos. Igualmente se puede mejorar el retraso y acumulación de procedimientos judiciales existentes incrementando los señalamientos de juicios, así como de las diligencias probatorias o de instrucción, también de aquellas que son necesarias para garantizar las ejecuciones de las resoluciones judiciales. No obstante lo expuesto, antes que decisiones impuestas o traumáticas existen otras soluciones como el establecimiento o impulso de otros procedimientos extrajudiciales como instrumentos de resolución de conflictos – mediación familiar, conciliación civil o laboral, conformidad en materia penal, así como el arbitraje mercantil -, que evitarían la excesiva judicialización actualmente existente. Pese a ello, resulta obligado recordar el compromiso de la Abogacía – que se ha reiterado desde el Consejo General de la Abogacía – y su firme disposición por la consecución entre todos los operadores jurídicos y las Administraciones Públicos de un Pacto de Estado por la Justicia que permita el establecimiento de unas medidas que contribuyan no solo en la mejora de su organización y funcionamiento, sino también que garanticen la tutela efectiva de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, así como la seguridad jurídica de su ejercicio, pues dolo de esta forma se podrá recuperar además la confianza que la sociedad exige. Solo se necesita sentido común y responsabilidad para favorecer el actual sistema judicial, y así restituir la confianza y solvencia que la sociedad exige de la justicia, no hacen falta experimentos políticos, sólo el esfuerzo y compromiso de todos aquellos que intervenimos y exigimos una justicia eficaz. José Sánchez Recuero ( Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo)
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