Comunicado del CACLM al ministro de Justicia
25 de agosto de 2020

Albacete, 24 de agosto de 2020

EI Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha se une a las manifestaciones efectuadas por otros Consejos y Colegios de la Abogacía ante las desafortunadas declaraciones del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, al Diario de Cádiz el 20 de agosto actual con referencia a la habilitación parcial del mes de agosto para la realización de actividades judiciales.

Bajo el titular en prensa que reza «El impulso modernizador de la Justicia en la pandemia ha sido histórico», el ministro menciona, entre otras cuestiones, la habilitación parcial del mes de agosto para actuaciones procesales soslayando la pregunta que se le formula sobre la incidencia de dicha medida en la Abogacía para referirse a su «bondad» con argumentos absolutamente inciertos.

Llama poderosamente la atención de la Abogacía, que dicho ministro, después de aludir al derecho de los miembros del Gobierno a «…hacer unos pequeños turnos para tener unos días de vacaciones…» porque cree «…que son también necesarios…», defienda sin recato alguno la habilitación parcial de agosto para los que se ha dado en llamar operadores de la justicia, medida que pretende amparar en que hay que»…mirar al ciudadano ….que ha visto sus causas paradas totalmente durante toda la pandemia en una justicia que de por sí va siempre atrasada…».

La Abogacía se pregunta hacia dónde miraba el ministro cuando, conocido ese «atraso» endémico de la Justicia, no puso en práctica medida urgente alguna para remediarlo desde la toma de posesión de su cargo, ni instó la habilitación de los medios materiales y humanos para su puesta en práctica.

En estas circunstancias, el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha quiere poner de manifiesto:

1º.- Que la habilitación parcial del mes de agosto ha sido y sigue siendo absolutamente ineficaz cuando Juzgados y Tribunales han dispuesto en agosto de servicios funcionariales mínimos y sin la necesaria coordinación para resolver con agilidad las solicitudes de los justiciables, efectuadas directamente o a través de sus representaciones y defensas en el proceso correspondiente: pese a los esfuerzos de la Comisión de seguimiento del Covid-19 de Castilla-La Mancha, ha sido muy difícil o imposible conectar con los Juzgados para llevar a cabo el seguimiento del pleito pues o nadie contestaba al teléfono o el asunto en cuestión «no lo llevaba» el funcionario que atendía la llamada.

2º.- Que la celebración de actuaciones judiciales presenciales, ha sido y sigue siendo actualmente ingrata para la Abogacía y la Procuraduría porque la gran mayoría de las sedes de los Juzgados y Tribunales no contaban con espacio suficiente para guardar las distancias de riesgo establecidas, ni con servicios de limpieza y desinfección, ni con otros restantes medios de protección a su disposición, de tal manera que diariamente se han podido observar largas colas de estos profesionales esperando tiempos prolongados en plena calle de las adyacentes a los Juzgados de Castilla-La Mancha, sin un lugar donde protegerse del sol y del calor ni donde ultimar dignamente intervenciones en juicio de clientes, peritos y/o testigos. Y, claro está, con los medios de protección que ellos mismos se procuraban o les facilitaban sus Colegios y Consejos.

3º.- Que la celebración en agosto de juicios telemáticos, comparecencias, declaraciones, etc., en nada o muy poco va a ayudar a agilizar el proverbial retraso de la Administración de Justicia en la resolución de las demandas del justiciable en cualquier clase de procedimientos, pues salvo raras excepciones, los medios materiales para celebrar actuaciones judiciales telemáticamente han sido insuficientes y con constantes fallos de conexión que han dificultado su visionado y audición, siendo muy probables que muchas de las actuaciones hayan de celebrarse de nuevo salgo riesgo de nulidad.

4º.- Que con independencia de la celebración de unas u otras actuaciones, es proverbial y sobradamente conocido por profesionales de la abogacía y por los ciudadanos en general que, salvo escasas excepciones, Juzgados y Tribunales no suelan dictar sus resoluciones en los plazos que establecen en cada caso las LOPJ, Leyes Procesales Civil y Penal, Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, etc., siendo sin embargo, absolutamente obligado para la Abogacía el cumplimiento de los plazos para su impugnación, -so pena de incurrir en responsabilidades civiles y/o penales-, con lo cual la notificación de resoluciones judiciales durante el mes de julio y días hábiles de agosto apenas tendrá incidencia en la pretendida agilización de la Justicia.

5° – Finalmente, la medida que tanto ensalza el ministro, ataca directamente el necesario derecho al descanso intersemanal y de treinta días de vacaciones anuales que su Gobierno viene defendiendo porfiadamente para otros colectivos: tanto la normativa funcionarial como laboral reconocer a cualquier trabajador estos descansos que, sin embargo, se han negado a la Abogacía y Procuraduría.

Como se les ha negado el derecho a la conciliación de su vida familiar con la profesional al socaire de una «agilización» de la justicia que ni se ha resuelto ni se resolverá con tanta ineptitud.

6º.- Que, en estas circunstancias, la Abogacía de Castilla-La Mancha y la Abogacía en general, exige su presencia activa en el estudio y tramitación de cualquier normativa dirigida a conseguir una JUSTICIA RÁPIDA Y EFICAZ, que proteja adecuadamente los derechos constitucionales de los justiciables que les encomiendan la defensa de sus intereses y que esperan de Juzgados y Tribunales una solución pronta del conflicto que les afecta.

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